Es importante considerar que antes de cerrar un contrato con su nuevo arrendatario, usted debe conocerlo bien y fijar las reglas para conveniencia de las partes.
Además de ser ingreso económico, el entregar una propiedad en manos de terceros nos acarrea riesgos ya que estos podrían dañarlo o mal utilizarlo. Por esta razón como arrendador debe asegurarse que el inmueble sea cuidado por el inquilino y lo mantenga en buen estado.
He aquí unas sugerencias para lograr nuestro propósito:
- Publicar un aviso, detallando ubicación, características, costo, datos de contacto y de ser posible imágenes de dicha propiedad.
- Concertar una entrevista personal, que no sólo servirá para conocer al interesado sino para saber si él es el indicado.
- Indagar sobre perfil profesional-económico (empresa, cargo, ingresos monetarios)
- Referencias de arrendatarios anteriores, solicitarle teléfonos, direcciones y nombres.
- Elaborar contrato, este debe fijar claramente costo de alquiler, fechas de pago, garantías, intereses por mora y anexar un inventario de la propiedad.
En cuanto a la Ley de Inquilinato debemos considerar lo siguiente:
ART. 7.- Responsabilidades del inquilino.- Si el inquilino fuere responsable de los daños ocasionados en el local arrendado, o en las instalaciones de agua potable, luz eléctrica y servicios higiénicos, estará obligado a la inmediata reparación, a su costa. Caso de no hacerlo en el plazo fijado por el juez, el arrendador estará facultado para efectuar dichas reparaciones y exigir al arrendatario el pago de lo invertido, con un aumento del diez por ciento. Podrá además, exigir la terminación del contrato.
ART. 24.- Forma y contenidos de los contratos.- En el contrato de arrendamiento de locales amoblados, constará por escrito el inventario y avalúo de los muebles y la determinación de su uso. De no constar, se estimará que el valor de uso de los muebles corresponde al 25% de la pensión de arrendamiento estipulada.
ART. 27.- Formas de los contratos.- El contenido de arrendamiento podrá ser verbal o escrito.
ART. 28.- Plazo del contrato escrito.- El plazo estipulado en el contrato escrito será obligatorio para arrendador y arrendatario. Sin embargo, en todo contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años, excepto en los siguientes casos:
a) De habitaciones en hoteles, casas de pensión o posadas;
b) De arrendamiento de locales o individuos o familias que, teniendo su residencia habitual en un lugar, van a otros transitoriamente;
c) De arrendamiento de locales; para exhibiciones, espectáculos y otros fines, que por su propia naturaleza tengan corta duración.
Editado por: DIROSA
Fuente original: Diario El Universo
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